| Las presentes normas tienen como fin regular la convivencia, las buenas relaciones de vecindad y el adecuado uso de instalaciones, servicios y efectos comunes, siendo de obligado cumplimiento para los propietarios, inquilinos, visitantes y personal de servicio. La Junta de Propietarios y en su nombre el Sr. Presidente queda facultado para hacer las indicciones pertinentes y adoptar las resoluciones necesarias en su caso, con el fin de mantener la privacidad, el bienestar y el respeto moral de todos los miembros de la comunidad. De los perjuicios que por incumplimiento de las normas pudieran derivarse, serán responsables los propietarios de la vivienda donde se ocasione negligencia y descuido, tanto por parte de propietarios como de arrendatarios
A causa de la peculiaridad de los edificios de nuestra comunidad, que carecen de aislamiento acústico, resulta de excepcional importancia por su frecuencia y por su repercusión sobre la salud y el bienestar vecinal, destacar con especial atención las normas referentes a los ruidos y actividades molestas. Cada propietario o inquilino deberá evitar que en su vivienda se produzcan ruidos que puedan alterar la tranquilidad y el descanso del resto de los moradores de la casa. El vecino que se vea perturbado por cualquier ruido requerirá al perturbador para que guarde silencio y orden normales, aún cuando sea en el interior de las viviendas.
Los aparatos de radio, música, televisión, instrumentos musicales, etc, deberán mantenerse en un volumen mínimo, restringido al ámbito de la vivienda, sin invadir las viviendas continúas ni las escaleras del bloque. No podrán ser utilizados los aparatos de música de ningún tipo en las zonas comunes a excepción de los sistemas auriculares (Walkman) Los residentes que tengan animales domésticos, serán responsables de que sus mascotas no ocasionen ruidos ni molestias, ni produzcan malos olores o suciedad, impidiendo que éstos invadan las zonas de los jardines. En el resto de las zonas las mascotas deberán pasear bajo la supervisión de sus propietarios con cadena. Queda terminantemente prohibido permitir a los animales realizar sus deposiciones en jardines, paseos, escaleras y demás zonas comunes. Los propietarios serán responsables de retirar los excrementos.
En las terrazas no podrán colocarse objetos que puedan caerse y las macetas y adornos que se instalen en las mismas, deberán estar asegurados en lo posible contra la caída. Desde las terrazas no podrán arrojarse desperdicios, papeles, ni otra clase de objetos La ropa deberá tenderse de tal forma que no sea visible desde el exterior, utilizando para ello los ojo-patios y en casos excepcionales podrán utilizarse tendederos portátiles que no sobrepasen la altura de la barandilla. No está permitido sacar los tendederos a los jardines. Queda prohibido baldear las terrazas, tirar agua a la calle por las ventanas o a ojo patio. Está terminantemente prohibido depositar basuras, desperdicios, líquidos, botellas, restos orgánicos y cualquier otro objeto en las papeleras que por su tamaño o características no corresponda al adecuado uso de éstas. No se podrán dejar las bolsas de basura en las entradas de las viviendas, para evitar el mal efecto y olores que puedan desprender. Estas serán depositadas en los contenedores de la comunidad, guardando la misma en bolsas de plástico. Las horas para depositarla serán a partir de las nueve de la noche en invierno y de las diez de la noche en verano. PISCINA . La utilización de ésta se atendrá a las disposiciones legales vigentes, quedando prohibido e uso por la noche . No se permitirá utilizar la misma a personas ajenas a la Comunidad , los amigos y familiares de los propietarios titulares, deberán contar con una autorización de los mismos a efectos de posibles reclamaciones. Se prohíbe utilizar la piscina a menores de diez años que no estén acompañados de una persona mayor de edad. Los apartamentos serán destinados a viviendas. Cuando sus propietarios arrienden la propiedad deberán entregar a sus inquilinos una copia de las presentes Normas de Régimen Interior. Cuando los propietarios, arrendatarios o usuarios en general tengan que ausentarse por un largo periodo, están obligados a comunicar al Administrador un teléfono de contacto para su inmediata localización en caso de emergencia. EMPLEADOS. Al objeto de que los empleados puedan cumplir con las diligencias de las funciones propias de sus cargos, se prohíbe a los propietarios, arrendatarios u ocupantes del inmueble encargar a los mismos, excepto si estos se realizan fuera de las horas de trabajo. |